Art. Artículo tercero
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

Derogado4 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
No tendrán derecho a percibir remuneración alguna las personas que hayan tomado parte en las operaciones de socorro, a pesar de la prohibición expresa y razonable de los buques o aeronaves socorridos.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-tercero