Art. Artículo sexto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo sexto

Derogado7 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
Para fijar el importe de la remuneración se estará a lo convenido entre ambas partes y en su defecto, a lo resuelto por el Tribunal Marítimo Central. En igual forma se fijará la proporción en que la remuneración deba repartirse entre los salvadores.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-sexto