Art. Artículo sesenta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo sesenta

Derogado68 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
La no iniciación dentro del plazo previsto, la suspensión no autorizada de los trabajos o el incumplimiento de las condiciones exigidas en el contrato traerán consigo la caducidad de la concesión, recuperando el Estado la propiedad de los efectos hundidos, con pérdida total para el concesionario del precio de la adjudicación.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-sesenta