Art. Artículo doce
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo doce

Derogado13 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
La presente Ley no afecta a la subsistencia de los Tratados Internacionales y Leyes vigentes en España sobre la organización de los servicios de auxilio y salvamento por las Autoridades públicas o bajo su dependencia, y especialmente sobre el salvamento de embarcaciones y artefactos de pesca.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-doce