Art. Artículo dieciséis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciséis

Derogado18 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas y, en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central. El Tribunal fijará el precio tomando por base los trabajos que haya exigido el remolque, la distancia recorrida y las demás circunstancias concurrentes.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-dieciseis