Art. Artículo dieciocho
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo dieciocho

Derogado20 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo once. Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo trece.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-dieciocho