Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y dos
49 / 80En vigor desde 27 jun 1963
Terminada la instrucción del expediente, el juez dará vista del mismo a los interesados que se hubieran personado, por quince días hábiles, para que puedan formular alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas, cuya pertinencia será declarada por el Juez.
Si por causa de fuerza mayor el interesado, activa o pasivamente en el acto de auxilio, salvamento e remolque, no hubiera podido personarse en el expediente, se le oirá dentro del plazo de quince días a que este artículo se refiere.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cuarenta-y-dos