Art. Artículo cuarenta y cinco
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 27 jun 1963
Los recursos contra las decisiones del Juez Instructor durante el período de instrucción o ejecución serán elevados al Tribunal Marítimo Central para su resolución dentro de los plazos fijados por la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañados del informe del Juez.
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