Art. Artículo cincuenta y seis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y seis

Derogado64 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
El Ministerio de Marina, a la vista de la instancia y de la información practicada, resolverá lo procedente. En el caso de que se acordara la convocatoria de concurso-subasta para la extracción, ésta se hará preferentemente por un tanto alzado. Cuando no se pueda establecer previamente el valor de los objetos a extraer con aproximación suficiente, se acordará el anuncio del concurso-subasta por un tanto por ciento del valor de lo que se consiga extraer.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cincuenta-y-seis