Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo cincuenta y ocho
Derogado66 / 80En vigor desde 27 jun 1963
Se exigirá a les adjudicatarios el depósito de una fianza que garantice, si la adjudicación se hizo por el procedimiento de tanto alzado, que el contrato se formalizará en las condiciones fijadas en el concurso-subasta.
La firma del contrato supondrá la autorización para iniciar los trabajos en el plazo y condiciones estipulados, y en el mismo acto de la firma el adjudicatario deberá entregar el precio de la adjudicación, siéndole entonces devuelta la fianza.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cincuenta-y-ocho