Art. Artículo cincuenta y nueve
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y nueve

Derogado67 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
Los extractores que hayan abonado la cantidad señalada como precio de la concesión podrán disponer libremente de los efectos extraídos. Quedan exceptuados de la libre disposición y estarán sujetos a las normas especiales que regulen la materia o que se establezcan en el contrato, las armas, municiones y explosivos, los efectos sujetas a monopolio, las cosas de valor arqueológico y artístico y aquellas que la Marina, al efectuar la adjudicación, se hubiera reservado, así como todas aquellas otras cuyo comercio no sea libre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cincuenta-y-nueve