Art. Artículo cincuenta y cinco
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y cinco

Derogado63 / 80
En vigor desde 27 jun 1963
En la Comandancia Militar de Marina se practicará una información para acreditar la fecha del hundimiento y si existen propietarios o concesionarios de la extracción, citando por edictos a las personas que se consideren con algún derecho sobre lo que se pretende extraer para que lo acrediten en el plazo de un mes. La información será elevada, con la instancia presentada, a través de la Autoridad Jurisdiccional al Ministro de Marina.
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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cincuenta-y-cinco