Art. Artículo cincuenta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta

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En vigor desde 18 ene 1989
Si, transcurrido el plazo de seis meses, no compareciere el propietario y el valor de lo hallado fuera inferior a 150.000 pesetas, se pondrá a disposición del hallador, previo el pago de los gastos ocasionados. Si el valor excediese de las 150.000 pesetas, el Juez elevará el expediente a la Autoridad jurisdiccional, que decidirá la venta en pública subasta de los efectos hallados. La Autoridad jurisdiccional aprobará la adjudicación definitiva de la subasta y remitirá el expediente al Instructor para liquidación. El Juez terminará el expediente con una liquidación en la que se acreditará el abono de los derechos al hallador, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21, el de los gastos ocasionados y el ingreso del resto en el Tesoro. Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .

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eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-cincuenta