Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 may 2026
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO I El Estatuto de autonomía de Cataluña dispone, en su artículo 24.4, sobre los derechos en el ámbito de los servicios sociales, que las organizaciones del tercer sector tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales. Asimismo, la Generalitat de Catalunya tiene la competencia exclusiva en materia de asociaciones, fundaciones, cooperativas y economía social en los términos de los artículos 118 y 124 del Estatuto. Por último, el artículo 166.1 del Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública; la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña, y la regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. El tercer sector social catalán se caracteriza por su forma de gestión de los servicios sociales. Reúne a más de tres mil entidades no lucrativas que actúan en el ámbito social y, según datos de 2023, presta servicios a más de dos millones de personas, con un volumen económico de más de 2.100 millones de euros, equivalente al 1,06 % del producto interior bruto. Además, genera más de cien mil puestos de trabajo e incorpora a unas 525.000 personas voluntarias. Históricamente, en Cataluña, el tercer sector social ha tenido una participación relevante en ámbitos tales como la atención a la infancia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas en situación de desempleo, las mujeres, el colectivo LGBTI, las personas en situación de pobreza o en situación o riesgo de exclusión social, así como las personas afectadas por desigualdades estructurales, con adicciones, con problemas de salud mental, con enfermedades crónicas, migrantes o en situación de ejecución penal, entre otras. El tercer sector social catalán está integrado por organizaciones surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, de acuerdo con criterios de solidaridad y participación social, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, basadas en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el mandato estatutario, el Gobierno de la Generalitat apoya al tercer sector mediante instrumentos de colaboración orientados a fortalecer la relación con las entidades de la sociedad civil, con el objetivo de mejorar los servicios sociales a partir de su experiencia e implantación territorial. En coherencia con el marco de competencias, la presente ley se aprueba de acuerdo con los principios y los fines que establece la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo, que reconoce la función esencial de las entidades sociales en la promoción de la participación ciudadana, la acción comunitaria y los valores solidarios. La regulación del tercer sector social mediante la presente ley refuerza este enfoque, y dota a las entidades de un marco jurídico estable que debe garantizar el ejercicio de sus funciones y debe promover el desarrollo del voluntariado como pilar fundamental e insustituible de la acción social en Cataluña. Asimismo, la presente ley se aprueba en el contexto de la aprobación de un corpus legislativo en materia de derechos sociales, que necesitará una acción coordinada para asegurar un adecuado sistema legislativo catalán, conformado por la legislación en materia de asociacionismo; de economía social y solidaria, y de instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales. Finalmente, aquella acción coordinada debe llevarse a cabo de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, que ofrecen una base sobre la que fundamentar, de forma amplia, el diálogo civil, la gobernanza democrática y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos. II Las organizaciones del tercer sector social canalizan un importante capital social, de relaciones y humano, además de llevar a cabo una relevante actividad económica, que genera un retorno económico y social, con un impacto real y positivo en la creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo, principalmente, para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o en situación o riesgo de exclusión social. Por estos motivos, el tercer sector social constituye un activo fundamental de la sociedad catalana en tanto que, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias, de sus familias, de profesionales y de la comunidad. La presente ley establece la gestión delegada, la acción concertada social y la contratación pública como instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas y las entidades del tercer sector social, en el marco de la normativa europea. Dicho marco normativo europeo establece que la aplicación de la normativa de contratación pública no es la única opción de que dispone la Administración para la gestión de los servicios de atención a las personas, sin perjuicio de la prestación directa por parte de la Administración. Las formas actuales de provisión de los servicios sociales en Cataluña se basan en una combinación entre la gestión directa, la acción concertada y la gestión indirecta, con el fin de dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad de forma eficiente, cercana y de calidad. III La Ley se estructura en cinco capítulos, con un total de veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y siete disposiciones finales. El capítulo I, de disposiciones generales, define el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la naturaleza de las entidades del tercer sector social de Cataluña y los requisitos, los ámbitos de actuación y los principios rectores de la actuación de dichas entidades, fundamentados en la democracia interna, la transparencia, la no discriminación y la cohesión social. El capítulo II, sobre las actividades del tercer sector social y su colaboración con los sectores público y privado, describe estas actividades desde el punto de vista de la finalidad, de los ámbitos de actuación y del personal que trabaja en ellas, y establece los instrumentos de colaboración de acuerdo con la correspondiente normativa y el tipo de servicios de responsabilidad pública. Se reconoce el papel fundamental de las entidades del tercer sector por su experiencia en la gestión de servicios sociales especializados con el objetivo de garantizar el máximo bienestar a las personas destinatarias de los servicios y la prestación de servicios de calidad. El capítulo III, sobre la participación del tercer sector social, el diálogo civil y la interlocución social, crea el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña y regula la participación del sector en órganos colegiados, en un plano de igualdad, equidad y transparencia. El capítulo IV, sobre la promoción del tercer sector social, establece las bases para la elaboración del plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social, con el objetivo de reforzar el apoyo institucional al sector. El capítulo V regula los mecanismos de evaluación de las políticas públicas y los informes de seguimiento de la ejecución y de evaluación de resultados. Asimismo, contiene los preceptos relativos a la financiación de las entidades representativas del tercer sector social y la rendición de cuentas.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#preambulo-pr