Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 may 2026
1. Las organizaciones del tercer sector social se rigen por la legislación específica que les sea de aplicación en función de la forma jurídica que hayan adoptado. 2. La consideración de entidades del tercer sector social de acuerdo con la presente ley no exime del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca la legislación específica aplicable.
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