Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 may 2026
El Gobierno, en el plazo de doce meses de la entrada en vigor de la presente ley, debe realizar una propuesta para adaptar todas las disposiciones que queden afectadas.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#disposicion-final-segunda