Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

9 / 34
En vigor desde 30 may 2026
1. Las entidades del tercer sector social tienen derecho a participar, y a colaborar con las Administraciones públicas competentes, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones en las iniciativas y materias que incidan en el ámbito de intervención del sector. 2. El Gobierno debe establecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la participación del tercer sector social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23. 3. La participación o la colaboración a la que hace referencia el apartado 1 puede producirse a iniciativa de las organizaciones del tercer sector social o de las Administraciones públicas, en un marco de igualdad y equidad. 4. Las Administraciones públicas con competencias en el ámbito de los servicios de atención a las personas deben incluir, cuando así lo permitan sus normas reguladoras, a las entidades del tercer sector social que sean de referencia en su ámbito territorial o funcional en los órganos consultivos de las administraciones públicas y en los grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, la elaboración, el seguimiento y la evaluación de sus políticas y planes, así como en cualquier iniciativa que afecte directamente al sector, de acuerdo con los principios rectores del artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-9