Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 34En vigor desde 30 may 2026
1. Las entidades del tercer sector social pueden colaborar con las Administraciones públicas y los organismos vinculados o dependientes que tengan por objeto el mismo ámbito de actuación y de interés.
2. Pueden establecerse redes de colaboración entre las entidades del tercer sector social, el sector privado y los agentes sociales siempre que dicha colaboración no contravenga a los principios rectores que, de acuerdo con el artículo 4, deben regir su actuación.
3. Las entidades del tercer sector social pueden establecer convenios y otras fórmulas de colaboración directa con los entes locales en el ámbito de los servicios sociales, en el marco de las competencias municipales y comarcales.
4. Cualquier colaboración de las entidades del tercer sector social con los sectores público y privado debe respetar los principios de actuación que establece el artículo 4, así como los principios de ausencia de lucro, de no sustitución de la función pública y de garantía de derechos, y asegurar que las actividades llevadas a cabo se someten a las normas de contratación pública y al resto de normativa aplicable.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-7