Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 may 2026
1. Las entidades del tercer sector social que cooperen con las Administraciones públicas catalanas en la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública o que colaboren en otras actividades sociales de interés general deben desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de calidad, responsabilidad social, transparencia, equidad, sostenibilidad ambiental y mejora continua, garantizando los derechos de las personas destinatarias de los servicios. 2. En el marco de la cooperación y la colaboración con las Administraciones públicas, las entidades tienen, como mínimo, las siguientes obligaciones: a) Respetar unas condiciones laborales dignas del personal remunerado, de acuerdo con la normativa laboral y de voluntariado. b) Respetar las condiciones de ejercicio del voluntariado que establece la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo. c) Cumplir el principio de transparencia y rendir cuentas en los términos establecidos por la legislación aplicable y por los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación o colaboración. d) Evaluar el impacto de su actividad, especialmente con relación a la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad ambiental y la mejora del bienestar de las personas atendidas. e) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la organización y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la entidad, incluidas las personas destinatarias de los servicios. f) Actuar de forma transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, la gestión de las actividades y la rendición de cuentas, mediante mecanismos adecuados de información pública y control. g) Proteger, de forma efectiva, el medio ambiente y llevar a cabo prácticas sostenibles adecuadas al tipo de actividad desarrollada. h) Prestar los servicios con criterios de calidad, seguridad y mejora continua de la capacidad técnica y organizativa. i) Respetar los derechos lingüísticos de la ciudadanía. j) Fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. 3. El contenido concreto de las obligaciones a las que hace referencia el presente artículo, así como los requisitos específicos en materia de transparencia, gobernanza, evaluación, igualdad, sostenibilidad, calidad y control, deben establecerse mediante el reglamento de desarrollo de la normativa sobre los instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales, incluidos los contratos, los conciertos sociales, los convenios y otros instrumentos de colaboración. 4. El cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el presente artículo debe respetar el principio de proporcionalidad, atendiendo a la dimensión, la estructura, la capacidad operativa y el ámbito territorial de las organizaciones, diferenciando, especialmente, entre entidades de ámbito local y entidades de ámbito supralocal, con el objetivo de evitar cargas administrativas desproporcionadas y preservar el tejido asociativo de proximidad. 5. Las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo V, deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento periódico, con la participación de las partes implicadas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el presente artículo. Estos mecanismos deben tener en cuenta que el incumplimiento grave o reiterado de los requisitos que establece la normativa aplicable puede dar lugar a la revisión o a la resolución de los instrumentos de cooperación o colaboración.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-6