Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 30 may 2026
1. Son actividades del tercer sector social las que llevan a cabo las entidades que lo integran, de acuerdo con los principios del artículo 4, y cuya finalidad principal es promover: a) La inclusión social. b) El reconocimiento de los derechos de la ciudadanía y el ejercicio efectivo de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad, desigualdad, desprotección, discriminación, discapacidad, dependencia o riesgo de exclusión social, especialmente niños y jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, pobreza, riesgo de exclusión social o desempleo, mujeres, personas víctimas de violencia de género, personas LGBTI, personas migrantes, personas en situación de ejecución penal, personas con enfermedades crónicas, personas que sufren adicciones o personas con problemas de salud mental, entre otros. c) La transformación hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa, equitativa y democrática. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1, son actividades del tercer sector social las que tienen las siguientes finalidades: a) La sensibilización, la denuncia y la participación en procesos de elaboración o modificación de normas o de interlocución con el sector público. b) La promoción y la articulación de la solidaridad organizada en el tejido social comunitario, de la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua, el acompañamiento social y el asociacionismo de las personas destinatarias de servicios de atención a las personas. c) La detección de necesidades, la investigación y la innovación. d) La provisión de servicios de responsabilidad pública, así como de otros servicios y actividades no vinculados, y la realización de otras actividades y proyectos de intervención. 3. Son actividades de intervención social del tercer sector las que se llevan a cabo en los contextos de la salud, sociosanitario, sociocultural, socioeducativo, laboral, habitacional, ocupacional, de la justicia y cualquier otro de carácter transversal que esté relacionado, que suelen ser espacios de interacción entre diversos ámbitos, políticas y sistemas. 4. Son actividades del tercer sector social las de atención y acompañamiento que llevan a cabo las entidades del sector con personal remunerado, con la correspondiente titulación y contratado en estas entidades, así como las acciones de voluntariado social de dichas entidades llevadas a cabo de forma altruista y no remunerada por personal voluntario, de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo, y que complementan, sin sustituirla, la tarea del personal remunerado. 5. Las prestaciones y los servicios de responsabilidad pública en el ámbito de los derechos sociales son servicios de interés general, y, en particular, servicios sociales de interés general, en los términos definidos por la normativa comunitaria, tanto si son directamente provistos por las Administraciones públicas como si son fruto de la colaboración de iniciativa privada.
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