Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
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Los principios rectores de la actividad de las entidades del tercer sector social son:
1.º Gobernanza y valores democráticos. Las entidades deben garantizar la gobernanza democrática o participativa de conformidad con la normativa aplicable a la forma jurídica que adopten, y favorecer la participación efectiva del personal remunerado, del personal voluntario, de las personas asociadas y de las personas usuarias de los servicios.
2.º Transparencia. Las entidades deben actuar de forma transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, la gestión de las actividades y la rendición de cuentas, mediante mecanismos adecuados de información pública y control.
3.º Autonomía de gestión y decisión. Las entidades deben llevar a cabo sus actividades con plenas garantías de autonomía en la gestión y toma de decisiones respecto de las Administraciones públicas y sin intereses mercantiles o lucrativos.
4.º Cohesión social. Las entidades deben contribuir a hacer efectiva la cohesión social, mediante la participación ciudadana en la acción social, el voluntariado u otras formas de participación y promoviendo el trabajo comunitario y de proximidad.
5.º Igualdad y no discriminación. La organización, el funcionamiento y las actividades de las entidades deben cumplir estrictamente el principio de igualdad de oportunidades y el de igualdad de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia y con especial atención al principio de igualdad de mujeres y hombres.
6.º Interés general y servicio público. Las entidades deben fijar objetivos y llevar a cabo actividades de interés general, con vocación de servicio público y orientadas, fundamentalmente, a la inclusión social y a la atención de los colectivos vulnerables, para asegurar la calidad, la continuidad y la mejora de los servicios prestados.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-4