Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 30 may 2026
1. Las entidades del tercer sector social deben cumplir las obligaciones en materia laboral, de condiciones de trabajo y de seguridad social, y observar, como mínimo, las condiciones que establecen los convenios colectivos sectoriales aplicables. 2. Independientemente del instrumento de colaboración entre las Administraciones públicas y el tercer sector social, las Administraciones públicas competentes deben garantizar la adecuada financiación de las actividades y los servicios de responsabilidad pública que desarrollan las entidades del sector, para mejorar la calidad del empleo y alcanzar, de forma progresiva y obligatoria, la equiparación de las condiciones laborales, sociales y salariales del personal del tercer sector con las del personal de la función pública que presta servicios equivalentes. Dicha equiparación debe tener en cuenta los principios de igualdad, sostenibilidad y corresponsabilidad en la financiación pública, así como las condiciones sociales, de prevención de riesgos laborales y de igualdad. 3. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 2, el Gobierno debe impulsar los instrumentos normativos, organizativos y presupuestarios necesarios para avanzar en la progresiva convergencia de las condiciones retributivas, de jornada, de estabilidad laboral, de desarrollo profesional y de derechos laborales del personal del tercer sector social con los del personal de la función pública equivalentes, respetando la negociación colectiva y las especificidades de cada sector. 4. Las entidades del tercer sector social deben garantizar los derechos y deberes del personal voluntario, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre voluntariado, asegurando su actuación libre, solidaria y sin ánimo de lucro, la formación necesaria para el ejercicio de su tarea y la adecuada cobertura de los riesgos derivados de su actividad, y también deben fomentar su participación asociativa de acuerdo con los principios y las medidas que establece la legislación en materia de asociacionismo. 5. Las entidades del tercer sector social deben determinar, con criterios objetivos y de forma clara y documentada, las funciones que corresponden al personal remunerado y las funciones que son propias del personal voluntario, garantizando la complementariedad de ambas figuras en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación y garantizando que la acción voluntaria no sustituya, en ningún caso, el trabajo remunerado ni tenga atribuidas funciones propias del personal contratado. 6. El Gobierno debe establecer por reglamento, respetando la autonomía organizativa de las entidades, los términos en que las entidades del tercer sector social deben comunicar a la administración competente la determinación de las funciones del personal a las que hace referencia el apartado 4. 7. Las entidades del tercer sector social deben promover la representación del personal en sus órganos de gobernanza, en cumplimiento del principio primero del artículo 4, de acuerdo con su naturaleza, regulación y forma jurídica, estructura organizativa y régimen de funcionamiento interno.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-21