Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 30 may 2026
1. El Gobierno debe promover y garantizar la realización de evaluaciones independientes y periódicas del impacto social y laboral de las políticas públicas que afectan al tercer sector social, incluidas las medidas de fomento y promoción; de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del sector, y también del resto de actuaciones públicas a las que hace referencia la presente ley y su normativa de desarrollo. 2. El Gobierno debe incluir, como elementos centrales en la planificación presupuestaria con las entidades del tercer sector social, indicadores de eficacia, de eficiencia y de medida del impacto social y laboral, complementarios a los habituales de carácter económico, así como indicadores de impacto de género y de la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, las personas con problemas de salud mental o las personas en situación o riesgo de exclusión social, entre otros. 3. El Gobierno debe trabajar con las entidades del tercer sector social en la definición de los indicadores de impacto social, que pueden ser tenidos en cuenta, de acuerdo con la normativa aplicable, en los procedimientos de contratación pública de la Generalitat.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-19