Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 34En vigor desde 30 may 2026
1. Se crea el censo público de entidades del tercer sector social, de naturaleza pública, cuyo funcionamiento debe determinarse por reglamento.
2. El Gobierno debe velar por mantener el censo público de entidades del tercer sector social actualizado y coordinado con otros censos públicos.
3. El censo público de entidades del tercer sector social debe ser fácilmente accesible y consultable por medios telemáticos, a través de la web de la Generalitat, donde las entidades pueden tramitar su solicitud de inscripción y actualizar sus datos.
4. Para solicitar la inclusión o el mantenimiento en el censo público de entidades del tercer sector social, las entidades deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y la adhesión a las obligaciones exigidos por el artículo 2.
5. La inscripción en el censo público de entidades del tercer sector social es requisito necesario únicamente para las entidades que deseen formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-17