Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 34En vigor desde 30 may 2026
1. El Gobierno debe apoyar a las organizaciones y redes que integran el tercer sector social en el diseño e impulso de iniciativas para dar a conocer el tercer sector social de Cataluña y su contribución a la sociedad, que deben incluir, entre otros aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el tercer sector social en Cataluña y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos de colaboración con estos medios para la realización de acciones de comunicación.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del tercer sector social en centros de enseñanza.
2. Las organizaciones y redes del tercer sector social deben llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Impulsar la colaboración, el intercambio y las buenas prácticas entre ellas, así como el aprovechamiento de recursos.
b) Promover el análisis compartido de la realidad social; el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones y su estructuración; el reconocimiento de su contribución, y las alianzas con otros sectores y agentes.
3. Se establece el Día del Tercer Sector Social de Cataluña como instrumento de conmemoración para el impulso y la promoción de este sector, en los términos que establece la disposición final sexta, sin perjuicio de la celebración de otros eventos que tengan por objeto fomentar su visibilización y reconocimiento social e institucional, así como promover la investigación y la generación de conocimiento sobre la realidad y el impacto del tercer sector social en la vida de las personas y en la sociedad en general.
4. El Gobierno debe velar por la continuidad de los instrumentos de reconocimiento del tercer sector social y garantizar su adecuada financiación.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-16