Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 34En vigor desde 30 may 2026
1. El Gobierno, a través del Departamento de la Presidencia, en colaboración con el departamento competente en materia de tercer sector social y los representantes de dicho sector, debe elaborar, con un período de vigencia de cuatro años y previo acuerdo del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, un plan de impulso y promoción de las entidades del sector, que debe incluir indicadores que permitan elaborar, con carácter anual, un informe de seguimiento de su ejecución y, al finalizar el período de vigencia, un informe de evaluación de resultados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.1.
2. El Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas sociales, debe impulsar, en coordinación con las organizaciones más representativas del tercer sector social, los mecanismos para la elaboración de un informe anual sobre la acción de promoción del tercer sector social de Cataluña de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.
3. El plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social al que hace referencia el apartado 1 debe ser presentado a la pertinente comisión legislativa del Parlamento al efecto de realizar su seguimiento anual por vía parlamentaria.
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Proeli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-14