Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 30 may 2026
1. Las entidades del tercer sector social pueden incorporarse a los órganos colegiados consultivos, a los consejos sectoriales o a los grupos de trabajo y de participación del sector público, de acuerdo con sus normas reguladoras, siempre que su ámbito territorial y de actuación, objeto y finalidades se correspondan con los de estas entidades. 2. La constitución del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña no excluye ni anula la colaboración y la interlocución directa de las Administraciones públicas con las entidades más representativas de los colectivos sociales de cada territorio para tratar los asuntos que les sean propios, de acuerdo con las normas reguladoras de cada órgano o administración.
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eli/es-ct/l/2026/05/28/6#art-13