Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
71 / 74En vigor desde 7 mar 2026
1. Quedan derogadas las disposiciones que a continuación se citan, así como todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley:
a) El capítulo II del título I de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre drogas.
b) La Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
c) El Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco.
2. Mantienen su vigencia, en lo que no resulte incompatible con la presente ley:
a) La Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre drogas, salvo el capítulo II del título I, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.
b) El Decreto 88/2014, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y se establecen los criterios básicos de los programas preventivos que de ella se derivan.
c) La Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se reglamenta la señalización de las limitaciones en el consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas en locales comerciales de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#disposicion-derogatoria-unica