Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 7 mar 2026
A fin de prevenir los problemas que pudiera generar el uso inadecuado de los videojuegos, las redes sociales, las tecnologías digitales y los dispositivos conectados, la Administración general de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de la Administración local a través de la celebración de los oportunos convenios o de actividades de fomento, llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) Promover campañas de sensibilización de la población sobre la necesidad de hacer un uso apropiado de estas tecnologías, especialmente en caso de las personas menores de edad, evitando la interferencia negativa con la vida familiar y social y los problemas de salud y desarrollo. b) Impulsar actividades de formación y capacitación de la población para el uso adecuado y seguro de los videojuegos, las redes sociales, los dispositivos conectados y las tecnologías digitales. Se prestará especial atención a la protección de las personas menores de edad a través de: 1.º Capacitar a las familias para la definición del uso y consumo adecuado para las personas menores de edad en lo que respecta a la supervisión, soportes de acceso, tiempos de uso y contenidos. 2.º Difundir y promover el uso de aplicaciones y mecanismos de control parental y de los sistemas de clasificación de contenidos. c) Promover el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que tengan por objeto permitir a la juventud alcanzar un equilibrio adecuado entre el aprovechamiento de las potencialidades de estas tecnologías, el ocio saludable y el desarrollo de un buen nivel de salud mental y física. d) Promover protocolos en el sistema sanitario y de protección social de evaluación y consejo sobre el uso de estos dispositivos y tecnologías, en los cuales se abordarán los tiempos de uso, la supervisión, los contenidos a que se accede y su interferencia con el tiempo de descanso, el rendimiento académico o laboral y la vida familiar y social. e) Promover la adopción de medidas orientadas a mejorar la información sobre los riesgos asociados a la utilización no adecuada de los videojuegos, Internet, redes sociales y otras tecnologías digitales, promoviendo la inclusión de mensajes preventivos en los videojuegos, las páginas web y las aplicaciones con sede o editadas en Galicia, así como en sus redes sociales, en particular cuando dichas redes tienen como público preferente la población menor de edad.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-9