Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 74En vigor desde 7 mar 2026
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. Si las conductas sancionadas causasen daños o perjuicios a la Administración, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, incluyendo la limpieza de la vía pública, y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
3. Si la sanción viniese motivada por la falta de adecuación de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resolución sancionadora incluirá un requerimiento para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento del que es titular.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-64