Art. 55
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 7 mar 2026
Para la determinación de la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad, mediante la aplicación de los siguientes criterios de graduación: a) La trascendencia de la infracción. b) El grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia y continuidad o la persistencia en la conducta infractora. e) La edad de las personas responsables. f) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta. g) El grado de difusión de la publicidad.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-55