Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 7 mar 2026
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, el fomento de actuaciones de promoción de la salud y de prevención de las adicciones en la población menor de edad y los grupos especialmente vulnerables por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro. 2. Las medidas contempladas en el presente título se extenderán, teniendo en cuenta el estado del conocimiento científico en cada momento, a aquellas otras conductas susceptibles de generar un trastorno adictivo.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-5