Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 74En vigor desde 7 mar 2026
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia.
2. Serán ámbitos preferentes de actuación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:
a) La concienciación social acerca de la problemática generada por las adicciones.
b) La prevención en los ámbitos educativo, familiar, social y comunitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-47