Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 7 mar 2026
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia. 2. Serán ámbitos preferentes de actuación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: a) La concienciación social acerca de la problemática generada por las adicciones. b) La prevención en los ámbitos educativo, familiar, social y comunitario.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-47