Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 7 mar 2026
Corresponden a este órgano las siguientes funciones: a) El análisis de la situación de las adicciones en la Comunidad Autónoma de Galicia. b) La colaboración en la definición de las líneas de actuación prioritarias en la prevención de las adicciones en Galicia. c) La promoción de medidas de coordinación de las diferentes administraciones públicas y organizaciones que participan en la prevención de las adicciones en Galicia. d) La promoción de medidas de colaboración entre los sistemas educativo, sanitario y de protección social en el ámbito de la prevención de las conductas adictivas. e) Todas aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
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