Título TÍTULO IV
Art. 41
41 / 74En vigor desde 7 mar 2026
1. La información de la intervención asistencial en relación con el consumo de sustancias psicoactivas deberá estar disponible en los sistemas de información del Sistema gallego de salud, para el seguimiento del o de la paciente.
2. A través de los sistemas de información gestionados por el órgano directivo competente en materia de salud pública, se incluirán preguntas para conocer la incidencia y prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas y de las adicciones sin sustancia.
3. La información derivada del seguimiento de la normativa sobre los productos afectados por la presente ley se recogerá en los correspondientes planes anuales de inspección, que serán actualizados para incluir los espacios y consumos regulados en esta normativa.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-41