Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 74En vigor desde 7 mar 2026
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Bebida alcohólica: aquella bebida que contiene etanol en una proporción superior al 1,2 por ciento de su volumen.
b) Bebida energética: bebida refrescante que contiene cafeína en valores iguales o superiores a 32 mg/100 ml acompañada de otros ingredientes estimulantes.
c) Centro docente: centro educativo que imparta educación primaria y secundaria y otras enseñanzas oficiales para personas menores de edad.
d) DSLN: producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los DSLN pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.
e) Establecimiento de ocio y entretenimiento: cualquier establecimiento público en que tengan lugar actividades de entretenimiento y ocio de las personas y se vendan bebidas alcohólicas. En particular, tendrán la consideración de establecimientos de ocio y entretenimiento, a los efectos de la presente ley, las discotecas, salas de fiesta, pubs y cafés-espectáculo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, así como cualquier otro establecimiento en que, aunque con otra denominación, se desarrollen actividades de la misma naturaleza que en los anteriores.
A los efectos de la presente ley, no tendrán la consideración de establecimientos de ocio y entretenimiento los furanchos, a los cuales se aplicarán las previsiones contempladas en la presente ley para los establecimientos de hostelería y restauración.
f) Establecimientos de hostelería y restauración: establecimientos abiertos al público y legalmente habilitados que tienen por objeto la prestación del servicio de bebida y/o comida para su consumo por el público a cambio de un precio, con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica.
g) Horario nocturno: el periodo de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 9.00 horas del día siguiente.
h) Patrocinio: cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un acontecimiento, una actividad o una persona cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de cualquiera de los productos regulados en la presente ley.
i) Productos del tabaco: productos que pueden ser consumidos o constituidos, total o parcialmente, por tabaco, genéticamente modificado o no.
j) Productos relacionados con el tabaco: cualquier dispositivo susceptible de liberación de nicotina, envases de recarga y productos para fumar a base de hierbas, plantas o frutas que no contienen tabaco y pueden consumirse mediante un proceso de combustión.
k) Promoción: todo estímulo de la demanda de bebidas alcohólicas, bebidas energéticas, tabaco, productos del tabaco y DSLN y productos relacionados con el tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de las personas consumidoras.
l) Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, a fin de promover de forma directa, indirecta o subliminal la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
m) Suministro: abastecimiento de productos o sustancias contempladas en la presente ley, ya sea a título oneroso o gratuito.
n) Sustancia psicoactiva: sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central del individuo, la cual modifica la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-4