Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 7 mar 2026
1. Los establecimientos de venta habrán de organizar los espacios separando de manera clara y diferenciada los productos en función de la edad recomendada de cada videojuego. 2. En todos los establecimientos en que esté autorizada la venta de videojuegos se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que se determinen reglamentariamente por la consejería competente en materia de salud pública, informen, en gallego y castellano, de la existencia de sistemas de clasificación de contenidos de los videojuegos.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-38