Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas y al acceso a determinados lugares y establecimientos

Art. 27

27 / 74
En vigor desde 7 mar 2026
1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad. 2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: a) Centros sanitarios. b) Centros docentes. c) Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas. d) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad. e) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad. f) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad. g) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad. h) En la vía pública, excepto en terrazas o espacios habilitados como tales. i) Se prohíben las actividades de botellón, entendidas como tales el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-27