Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas y al acceso a determinados lugares y establecimientos
Art. 27
27 / 74En vigor desde 7 mar 2026
1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.
2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:
a) Centros sanitarios.
b) Centros docentes.
c) Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.
d) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.
e) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.
f) Centros o establecimientos que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.
g) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.
h) En la vía pública, excepto en terrazas o espacios habilitados como tales.
i) Se prohíben las actividades de botellón, entendidas como tales el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y otros lugares de tránsito público.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-27