Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas
Art. 26
26 / 74En vigor desde 7 mar 2026
1. En todos los establecimientos, sean o no permanentes, en que se vendan o suministren bebidas alcohólicas se informará de las prohibiciones especificadas en el número 1 de los artículos 25, 28 y 29. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados de manera visible, en gallego y castellano. Las características de estas señalizaciones cumplirán los requisitos y condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de salud pública.
2. Las personas titulares de los establecimientos contemplados en el número 1 adoptarán las medidas necesarias de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, de las que habrán de informar por escrito a las personas trabajadoras.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-26