Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 7 mar 2026
Las personas titulares de los establecimientos de hostelería y restauración garantizarán la formación de las personas que trabajen en estos establecimientos sobre la normativa aplicable a los mismos en materia de consumo de sustancias psicoactivas por parte de las personas menores de edad, incluyendo la actuación a desarrollar frente a las personas que presenten síntomas de embriaguez. La consejería competente en materia de sanidad promoverá la celebración de jornadas formativas dirigidas con el contenido indicado, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo. La consejería competente en materia de salud pública organizará la formación gratuita para facilitar el cumplimiento de este artículo.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-18