Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 7 mar 2026
Los programas, actuaciones y medidas de prevención en el ámbito familiar deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Fomentar la formación de las familias en el ámbito de las adicciones mediante la colaboración con las asociaciones de madres y padres y sus federaciones, dada su importancia como agentes de salud. b) Potenciar las habilidades educativas y de comunicación en el seno familiar para evitar el desarrollo de trastornos adictivos en todos los ámbitos y resolver los problemas derivados de estos. c) De manera específica, abordar la problemática ocasionada por el uso de las tecnologías digitales, principalmente con el uso de las redes sociales y los videojuegos. d) Contemplar mecanismos de coordinación entre los ámbitos sanitario, educativo, social y comunitario.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-13