Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 7 mar 2026
1. Las medidas de prevención para la disminución de la demanda son aquellas actuaciones que tienen por objetivo la modificación de la conducta mediante la educación, asesoramiento, consejo, información y otras metodologías similares. 2. Las administraciones públicas de Galicia y las entidades que planifiquen, diseñen y ejecuten medidas de prevención para la disminución de la demanda habrán de tener presentes los siguientes criterios: a) Los programas a llevar a cabo estarán basados en la evidencia científica disponible sobre esta temática. b) Las actuaciones en materia de prevención de las adicciones desarrolladas por las administraciones públicas de Galicia (ya sea directamente o con intermediación de entidades e instituciones privadas) se enmarcarán en un ámbito general de promoción de la salud y calidad de vida, prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad. c) El ámbito prioritario de la prevención será poblacional, mediante actuaciones programáticas que incidan principalmente sobre los determinantes asociados a la aparición del consumo de sustancias psicoactivas y de comportamientos adictivos. d) Los programas preventivos habrán de ser específicos para la edad de las personas destinatarias, apropiados a su desarrollo y sensibles con las diferentes culturas. e) Las actuaciones prioritarias de estos programas consistirán tanto en la oferta de información y asesoramiento como en la elaboración e implantación de estrategias educativas y de prevención de conductas de riesgo. f) Se desarrollarán protocolos de evaluación de las medidas que se planifiquen, contando con la participación social de todos los agentes implicados. g) Se promoverá la adopción de criterios de calidad en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades, que se establecerán por el departamento competente en materia de sanidad. h) Se fomentará la colaboración e intercambio de información, a nivel nacional e internacional, que facilite la implantación de acciones preventivas. i) Los programas de prevención habrán de incorporar entre sus objetivos la modulación de las creencias y expectativas y el incremento de la percepción de los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas y al desarrollo de comportamientos adictivos. j) Se ampliará y mejorará la formación continuada de los servicios y equipos de prevención. 3. Deberán realizarse análisis de la situación periódicos, utilizando la información científica disponible, para seleccionar las medidas preventivas de intervención más adecuadas y las adicciones que se estimen prioritarias.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-11