Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2025
Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, conforme a lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.
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