Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
13 / 18En vigor desde 31 dic 2025
La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales procederá, en el plazo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía prevista en su artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#disposicion-adicional-primera