Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2025
La Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales procederá, en el plazo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía prevista en su artículo 8.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#disposicion-adicional-primera