Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 31 dic 2025
1. La participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora de cada sistema. 2. El sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Andalucía y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, del desarrollo rural, de la cooperación internacional y otros, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarios. 3. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#art-9