Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 18En vigor desde 31 dic 2025
Las Administraciones públicas andaluzas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía de referencia en su respectivo territorio:
a) En órganos consultivos de las propias Administraciones públicas.
b) En actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector de Acción Social de Andalucía o se lleven a cabo con su colaboración.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#art-6