Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 18En vigor desde 31 dic 2025
Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:
a) Participación social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía reforzarán su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.
Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsarán y fortalecerán la participación en el seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones cívico-sociales.
El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y fortalecerá el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.
Las organizaciones y entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía que desarrollen actividades públicas o participen en la conformación de las políticas públicas fomentarán la participación y la implicación de la sociedad en su definición, análisis e implementación, sin perjuicio de la existencia de sistemas clásicos y más individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacción, entre otros).
b) Solidaridad y justicia. Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, promoverán la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal contratado remunerado y la formación de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.
El sector público y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, estas últimas directamente o a través de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participen, combinarán la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformación social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participación e inclusión social, como la detección y evaluación de necesidades, la sensibilización, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participación en procesos de elaboración de normas.
Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, evitar que queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.
c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y las Administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.
d) Participación ciudadana y democracia participativa. Las Administraciones públicas andaluzas garantizarán a las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de participación ciudadana y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.
e) Cooperación entre el sector público y la iniciativa social. El sector público andaluz y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía promoverán las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.
f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social. Las Administraciones públicas andaluzas y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Asimismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de actuación de carácter general, en cualquier ámbito de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social, desprotección, discapacidad o dependencia.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#art-4