Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 31 dic 2025
1. Dependiente de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social como un instrumento de análisis, evaluación y generación de conocimiento de la Junta de Andalucía, encargado de la recopilación, sistematización, actualización y difusión de información sobre las organizaciones y redes que integran el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. 2. Con carácter bienal, el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la realidad social de Andalucía, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados y con especial atención a la perspectiva de género, infancia y diversidad funcional. Este informe será remitido a la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a la que se refiere el artículo 5.3 de esta ley, u órgano que la sustituya, y al Parlamento de Andalucía. 3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social colaborará estrechamente con las organizaciones y redes del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. 4. Reglamentariamente, se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Andaluz del Tercer Sector de Acción Social.
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eli/es-an/l/2025/12/22/6#art-12