Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 18En vigor desde 31 dic 2025
Cuando desde el sector público se impulsen disposiciones normativas, planes o programas de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en los que exista una presencia representativa de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, habrá de realizarse previamente una evaluación del impacto de dichas medidas en el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Esta evaluación incluirá la incidencia de la aplicación de las normas, planes y programas en el fortalecimiento y consolidación de las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y el cumplimiento de su finalidad, conforme a la normativa específica que en cada caso resulte de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#art-10