Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 18En vigor desde 31 dic 2025
El objeto de esta ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración autonómica respecto de las políticas públicas sociales, definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio, fortalecer su actividad e impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y el tejido empresarial, para promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general y, específicamente, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/6#art-1